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Artículo 5

Para Ser Alumno De La Escuela Militar De Aviación, Se Requiere: Ser Nacional Colombiano Por Nacimiento, (Salvo Lo Que Se Dispone En El Capítulo Iv De Este Decreto)

Decreto 94 de 1946 · por el cual se organizan los estudios en la Escuela Militar de Aviación "Ernesto Samper", y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para ser alumno de la Escuela Militar de Aviación, se requiere: Ser nacional colombiano por nacimiento, (salvo lo que se dispone en el Capítulo IV de este Decreto). Ser soltero, y permanencer en este estado hasta la terminación de los estudios. Haber aprobado los exámenes psico-físico de aptitud. d) No ser menor de 17 años, ni mayor de 22 años. e) Tener una estatura mínima de 1,65 metros. f) Tener el título de bachiller expedido o reconocido por el Ministerio de Educación Nacional. g) Presentar un certificado, de cualquiera de los Gabinetes de Ientificación de la Policía Nacional, en el que conste que el peticionario no tiene antecedentes judiciales ni de policía. h) Presentar un certificado de buena conducta expedido por el último plantel donde el aspirante haya cursado estudios. i) Para los menores de edad, presentar una autorización escrita del padre o tutor para ingresar a la Escuela. j) Comprobar que el fiador es solvente para el pago de la fianza exigida por el reglamento interno de la Escuela, y si se trata de un alumno supernumerario, comprobar que es solvente para atender a los gastos de matrícula, pensión y sostenimiento del equipo personal, durante el tiempo que vaya a permanecer en la Escuela. k) Llenar los demás requisitos determinados por el reglamento interno de la Escuela.

Parágrafo 1

Los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes, que hayan terminado satisfacotriamente el curso general, podrán ingresar al 2° año del curso de aviación de la Escuela.

Parágrafo 2

Igualmente, podrán ingresar a dicho curso los Cadetes del curso militar de la Escuela de Cadetes y los Oficiales del Ejército o de la Marina del grado de Subteniente o de Guardiarina, que tengan como máximum dos años de antigüedad en el grado, y que reúnan los requisitos exigidos por el reglamento interno de las Escuela Militar de Aviación, al cual deberán someterse en su totalidad. CAPITULO IV Admisión de alumnos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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