DecretoDerogado
Decreto 94 de 1945
Por el cual se señalan sitios de atraque a algunos buques en barranquilla
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Todos Los Buques Matriculados Para Servicio En La Línea Mayor Del Río Magdalena, Deberán Ejecutar La Labores De Cargue Y Descargue En El Puerto Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla2Cuando El Administrador Del Terminal Marítimo Y Fluvial, Con El Fin De Prestar Mejor Servicio, Lo Juzgue Necesario, Podrá Ordenar Que Los Buques A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Ejecuten Las Labores De Cargue Y Descargue En El Puerto Fluvial Local De Barranquilla, Quedando Sometidos A Los Reglamentos Y Tarifas Vigentes En Dicho Terminal Marítimo Y Fluvial
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