Micelio

Artículo 2

Cuando El Administrador Del Terminal Marítimo Y Fluvial, Con El Fin De Prestar Mejor Servicio, Lo Juzgue Necesario, Podrá Ordenar Que Los Buques A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Ejecuten Las Labores De Cargue Y Descargue En El Puerto Fluvial Local De Barranquilla, Quedando Sometidos A Los Reglamentos Y Tarifas Vigentes En Dicho Terminal Marítimo Y Fluvial

Decreto 94 de 1945 · Por el cual se señalan sitios de atraque a algunos buques en barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Cuando el Administrador del Terminal Marítimo y Fluvial, con el fin de prestar mejor servicio, lo juzgue necesario, podrá ordenar que los buques a que se refiere el artículo anterior, ejecuten las labores de cargue y descargue en el puerto fluvial local de Barranquilla, quedando sometidos a los reglamentos y tarifas vigentes en dicho Terminal Marítimo y Fluvial. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 94 de 1945