Articulo 1° Todos los buques matriculados para servicio en la Línea Mayor del río Magdalena, deberán ejecutar la labores de cargue y descargue en el Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla.
Decreto 94 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Todos Los Buques Matriculados Para Servicio En La Línea Mayor Del Río Magdalena, Deberán Ejecutar La Labores De Cargue Y Descargue En El Puerto Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla
Decreto 94 de 1945 · Por el cual se señalan sitios de atraque a algunos buques en barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.