El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1Todos Los Buques Matriculados Para Servicio En La Línea Mayor Del Río Magdalena, Deberán Ejecutar La Labores De Cargue Y Descargue En El Puerto Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla
Articulo 1° Todos los buques matriculados para servicio en la Línea Mayor del río Magdalena, deberán ejecutar la labores de cargue y descargue en el Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla.
Artículo 2Cuando El Administrador Del Terminal Marítimo Y Fluvial, Con El Fin De Prestar Mejor Servicio, Lo Juzgue Necesario, Podrá Ordenar Que Los Buques A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Ejecuten Las Labores De Cargue Y Descargue En El Puerto Fluvial Local De Barranquilla, Quedando Sometidos A Los Reglamentos Y Tarifas Vigentes En Dicho Terminal Marítimo Y Fluvial
Articulo 2° Cuando el Administrador del Terminal Marítimo y Fluvial, con el fin de prestar mejor servicio, lo juzgue necesario, podrá ordenar que los buques a que se refiere el artículo anterior, ejecuten las labores de cargue y descargue en el puerto fluvial local de Barranquilla, quedando sometidos a los reglamentos y tarifas vigentes en dicho Terminal Marítimo y Fluvial. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas