DecretoVigente
Decreto 936 de 1962
Por el cual se dictan normas sobre manifestaciones públicas de carácter político y transmisiones radiales del mismo carácter, con motivo de las elecciones presidenciales
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prohíbense Las Manifestaciones Públicas De Carácter Político En El Territorio De La Nación Durante Los Días 15 De Abril (Domingo De Ramos), 19, 20 Y 21 De Abril (Jueves, Viernes Y Sábado Santos), Del Corriente Año2A Partir Del Miércoles 2 De Mayo Del Corriente Año, Y Hasta El Martes 8 Del Mismo Mes, Inclusive, Quedan Suspendidas Todas La Manifestaciones Públicas De Carácter Político Dentro Del Territorio De La Nación, Como También La Transmisión De Conferencias De La Misma Índole Por Medio De Emisoras Y Altoparlantes, Y Todo Comentario Político Que Se Haga Por Los Radioperiódicos O Radionoticieros3No Podrán Realizarse Manifestaciones Públicas De Carácter Público En Lugares Donde Se Celebren Mercados Públicos Durante Las Horas Que Duren Éstos, Ni Después De Las (6) De La Tarde De Cada Día, En Todo El Territorio De La Nación4No Podrán Verificarse Manifestaciones Públicas De Distintos Partidos O Grupos Públicos, En El Mismo Día Y En El Mismo Municipio5Para Toda Manifestación Política Deberá Darse Aviso Al Alcalde Respectivo Con Dos (2) Días De Anticipación Por Lo Menos, Señalando Fecha, Hora, Lugar Y Ruta6Autorízase A Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Alcaldes Para Prestar Locales E Instalaciones Oficiales Y Semioficiales Con Destino A La Realización De Manifestaciones Políticas, Indiscriminadamente, Con El Fin De Contribuir Así Al Más Eficaz Y Ordenado Desarrollo De La Etapa Pre-Electoral
03