Artículo 1Prohíbense Las Manifestaciones Públicas De Carácter Político En El Territorio De La Nación Durante Los Días 15 De Abril (Domingo De Ramos), 19, 20 Y 21 De Abril (Jueves, Viernes Y Sábado Santos), Del Corriente Año
° Prohíbense las manifestaciones públicas de carácter político en el territorio de la Nación durante los días 15 de abril (Domingo de Ramos), 19, 20 y 21 de abril (Jueves, Viernes y Sábado Santos), del corriente año.
Artículo 2A Partir Del Miércoles 2 De Mayo Del Corriente Año, Y Hasta El Martes 8 Del Mismo Mes, Inclusive, Quedan Suspendidas Todas La Manifestaciones Públicas De Carácter Político Dentro Del Territorio De La Nación, Como También La Transmisión De Conferencias De La Misma Índole Por Medio De Emisoras Y Altoparlantes, Y Todo Comentario Político Que Se Haga Por Los Radioperiódicos O Radionoticieros
° A partir del miércoles 2 de mayo del corriente año, y hasta el martes 8 del mismo mes, inclusive, quedan suspendidas todas la manifestaciones públicas de carácter político dentro del territorio de la Nación, como también la transmisión de conferencias de la misma índole por medio de emisoras y altoparlantes, y todo comentario político que se haga por los radioperiódicos o radionoticieros.
Artículo 3No Podrán Realizarse Manifestaciones Públicas De Carácter Público En Lugares Donde Se Celebren Mercados Públicos Durante Las Horas Que Duren Éstos, Ni Después De Las (6) De La Tarde De Cada Día, En Todo El Territorio De La Nación
° No podrán realizarse manifestaciones públicas de carácter público en lugares donde se celebren mercados públicos durante las horas que duren éstos, ni después de las (6) de la tarde de cada día, en todo el territorio de la Nación.
Artículo 4No Podrán Verificarse Manifestaciones Públicas De Distintos Partidos O Grupos Públicos, En El Mismo Día Y En El Mismo Municipio
° No podrán verificarse manifestaciones públicas de distintos partidos o grupos públicos, en el mismo día y en el mismo Municipio.
Artículo 5Para Toda Manifestación Política Deberá Darse Aviso Al Alcalde Respectivo Con Dos (2) Días De Anticipación Por Lo Menos, Señalando Fecha, Hora, Lugar Y Ruta
° Para toda manifestación política deberá darse aviso al Alcalde respectivo con dos (2) días de anticipación por lo menos, señalando fecha, hora, lugar y ruta. El alcalde podrá variar dichas circunstancias, si lo considera conveniente.
Artículo 6Autorízase A Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Alcaldes Para Prestar Locales E Instalaciones Oficiales Y Semioficiales Con Destino A La Realización De Manifestaciones Políticas, Indiscriminadamente, Con El Fin De Contribuir Así Al Más Eficaz Y Ordenado Desarrollo De La Etapa Pre-Electoral
° Autorízase a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes para prestar locales e instalaciones oficiales y semioficiales con destino a la realización de manifestaciones políticas, indiscriminadamente, con el fin de contribuir así al más eficaz y ordenado desarrollo de la etapa pre-electoral.