Micelio

Artículo 3

No Podrán Realizarse Manifestaciones Públicas De Carácter Público En Lugares Donde Se Celebren Mercados Públicos Durante Las Horas Que Duren Éstos, Ni Después De Las (6) De La Tarde De Cada Día, En Todo El Territorio De La Nación

Decreto 936 de 1962 · Por el cual se dictan normas sobre manifestaciones públicas de carácter político y transmisiones radiales del mismo carácter, con motivo de las elecciones presidenciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No podrán realizarse manifestaciones públicas de carácter público en lugares donde se celebren mercados públicos durante las horas que duren éstos, ni después de las (6) de la tarde de cada día, en todo el territorio de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 936 de 1962