DecretoVigente
Decreto 933 de 1926
Por el cual se reglamenta e interpreta el artículo 8o de la Ley 88 de 1933
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 8º De La Ley 88 De 1923, Las Autoridades De Policía De Todos Los Municipios De La República, Quedan Encargadas De Impedir Que Se Expendan Bebidas Fermentadas Los Domingos, Los Días De Fiesta Nacional O Religiosa, Y Los De Mercado Especial O De Ferias2Se Exceptúan De Lo Dispuesto En La Parte Primero Del Artículo Anterior, Los Expendios De Bebidas Gaseosas Y De Cervezas De Cuatro Por Ciento (4 Por 100) De Alcohol, Fabricadas Estas Últimas De Conformidad Con Lo Ordenado En La Ley 88 Citada3Tampoco Permitirán Las Expresadas Autoridades De Policía El Expendio Y Consumo De Tales Bebidas En Teatros, Cinematógrafos, Bailes Populares, Circos De Variedades, Y En General, En Toda Clase De Espectáculos Públicos, Ni En Reuniones Oficiales De Carácter Popular, Casas De Lenocinio, Calles Y Plazas4Prohibirán Igualmente El Establecimiento De Nuevos Expendios Al Por Menor De Las Mencionadas Bebidas, Mientras El Número De Los Existentes Exceda De Uno Por Cada Mil Habitantes5Los Gobernadores De Los Departamentos, Intendentes Nacionales Y Comisarios Especiales, Cuidarán De Que El Presente Decreto Se Cumpla En Los Territorios De Su Jurisdicción Por Las Autoridades De Policía Respectivas6Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
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