º. Se exceptúan de lo dispuesto en la parte primero del artículo anterior, los expendios de bebidas gaseosas y de cervezas de cuatro por ciento (4 por 100) de alcohol, fabricadas estas últimas de conformidad con lo ordenado en la Ley 88 citada.
Decreto 933 de 1926 →Vigente
Artículo 2
Se Exceptúan De Lo Dispuesto En La Parte Primero Del Artículo Anterior, Los Expendios De Bebidas Gaseosas Y De Cervezas De Cuatro Por Ciento (4 Por 100) De Alcohol, Fabricadas Estas Últimas De Conformidad Con Lo Ordenado En La Ley 88 Citada
Decreto 933 de 1926 · Por el cual se reglamenta e interpreta el artículo 8o de la Ley 88 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.