Micelio

Artículo 4

Prohibirán Igualmente El Establecimiento De Nuevos Expendios Al Por Menor De Las Mencionadas Bebidas, Mientras El Número De Los Existentes Exceda De Uno Por Cada Mil Habitantes

Decreto 933 de 1926 · Por el cual se reglamenta e interpreta el artículo 8o de la Ley 88 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Prohibirán igualmente el establecimiento de nuevos expendios al por menor de las mencionadas bebidas, mientras el número de los existentes exceda de uno por cada mil habitantes. Para este objeto, formarán la estadística de los establecimientos de esta clase que existan en el Municipio, estadística que servirá a los mismos empleados para decidir, teniendo a la vista el censo de población vigente, si pueden permitir o no el funcionamiento de nuevos expendios.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo, se entiende por expendios al por menor las ventas que se hagan para el consumo inmediato o en cantidades menores de cinco litros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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