º. Prohibirán igualmente el establecimiento de nuevos expendios al por menor de las mencionadas bebidas, mientras el número de los existentes exceda de uno por cada mil habitantes. Para este objeto, formarán la estadística de los establecimientos de esta clase que existan en el Municipio, estadística que servirá a los mismos empleados para decidir, teniendo a la vista el censo de población vigente, si pueden permitir o no el funcionamiento de nuevos expendios.
Para los efectos de este artículo, se entiende por expendios al por menor las ventas que se hagan para el consumo inmediato o en cantidades menores de cinco litros.