De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 8º De La Ley 88 De 1923, Las Autoridades De Policía De Todos Los Municipios De La República, Quedan Encargadas De Impedir Que Se Expendan Bebidas Fermentadas Los Domingos, Los Días De Fiesta Nacional O Religiosa, Y Los De Mercado Especial O De Ferias
Decreto 933 de 1926 · Por el cual se reglamenta e interpreta el artículo 8o de la Ley 88 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 88 de 1923, las autoridades de Policía de todos los Municipios de la República, quedan encargadas de impedir que se expendan bebidas fermentadas los domingos, los días de fiesta nacional o religiosa, y los de mercado especial o de ferias. En los demás días harán cerrar los expendios de tales bebidas de las seis de la tarde a las seis de la mañana.
Parágrafo
Se entiende que comienza este término desde que el reloj arreglado al meridiano, da las seis campanadas que marcan la expiración de dicha hora, y que finaliza del mismo modo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.