DecretoVigente
Decreto 923 de 1934
En desarrollo del artículo 8o de la Ley 35 de 1933
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Junta Administradora Del Auxilio Concedido Por El Artículo 8º De La Ley 35 De 1933 A Los Damnificados Por Causa Del Deslizamiento De Tierra Ocurrido En El Municipio De Concordia El Mes De Octubre De 1933; Las Funciones De Esta Junta Serán Desempeñadas Ad Honorem2La Junta Estará Compuesta Por El Alcalde De Concordia Por El Personero Municipal Por El Tesorero Municipal Y Por Los Señores José Ignacio González Y Emiliano Restrepo3Será Tesorero De La Junta El Tesorero Municipal, Quien Garantizará El Manejo De Los Fondos Que Reciba Por Concepto De La Función Que Le Es Atribuida Por El Presente Decreto, Con La Caución Que Ha Debido De Otorgar, En Su Carácter De Tesorero Municipal4Las Normas Que Debe Seguir La Junta En La Distribución Del Auxilio En Referencia, Son Las Siguientes: 1º Guardar Proporción Directa Con La Pobreza De Los Damnificados5Todos Los Acuerdos De La Junta Deberán Ser Adoptados Por Mayoría Absoluta De Sus Miembros, Y Necesitan Para Su Validez De La Aprobación Del Departamento De Instituciones De Utilidad Común Del Ministerio De Gobierno, El Que La Dará Previo Estudio De Los Antecedentes Que Los Motiven, Los Cuales Se Acompañarán Al Acuerdo Respectivo6La Junta Rendirá Cuentas Comprobadas De Los Fondos Que Maneje A La Auditoria De La Contraloría General De La Nación Establecida En El Departamento De Instituciones De Utilidad Común Por El Decreto Número 685 De7Este Decreto Regirá Desde Su Publicación
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