Micelio

decreto 923 de 1934

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Artículo 1Créase La Junta Administradora Del Auxilio Concedido Por El Artículo 8º De La Ley 35 De 1933 A Los Damnificados Por Causa Del Deslizamiento De Tierra Ocurrido En El Municipio De Concordia El Mes De Octubre De 1933; Las Funciones De Esta Junta Serán Desempeñadas Ad Honorem

º. Créase la Junta Administradora del Auxilio concedido por el artículo 8º de la Ley 35 de 1933 a los damnificados por causa del deslizamiento de tierra ocurrido en el Municipio de Concordia el mes de octubre de 1933; Las funciones de esta Junta serán desempeñadas ad honorem.

Artículo 2La Junta Estará Compuesta Por El Alcalde De Concordia Por El Personero Municipal Por El Tesorero Municipal Y Por Los Señores José Ignacio González Y Emiliano Restrepo

º. La Junta estará compuesta por el Alcalde de Concordia por el Personero Municipal por el Tesorero Municipal y por los señores José Ignacio González y Emiliano Restrepo.

Artículo 3Será Tesorero De La Junta El Tesorero Municipal, Quien Garantizará El Manejo De Los Fondos Que Reciba Por Concepto De La Función Que Le Es Atribuida Por El Presente Decreto, Con La Caución Que Ha Debido De Otorgar, En Su Carácter De Tesorero Municipal

º. Será Tesorero de la Junta el Tesorero Municipal, quien garantizará el manejo de los fondos que reciba por concepto de la función que le es atribuida por el presente Decreto, con la caución que ha debido de otorgar, en su carácter de Tesorero Municipal._

Artículo 4Las Normas Que Debe Seguir La Junta En La Distribución Del Auxilio En Referencia, Son Las Siguientes: 1º Guardar Proporción Directa Con La Pobreza De Los Damnificados

º. Las normas que debe seguir la Junta en la distribución del auxilio en referencia, son las siguientes: 1º Guardar proporción directa con la pobreza de los damnificados. 2º Dar preferencia en igualdad de circunstancias de pobreza a las viudas con familia y a los jefes de hogar invalides. 3º Buscar en igualdad de circunstancias favorecer a las familias más numerosas.

Artículo 5Todos Los Acuerdos De La Junta Deberán Ser Adoptados Por Mayoría Absoluta De Sus Miembros, Y Necesitan Para Su Validez De La Aprobación Del Departamento De Instituciones De Utilidad Común Del Ministerio De Gobierno, El Que La Dará Previo Estudio De Los Antecedentes Que Los Motiven, Los Cuales Se Acompañarán Al Acuerdo Respectivo

º. Todos los acuerdos de la Junta deberán ser adoptados por mayoría absoluta de sus miembros, y necesitan para su validez de la aprobación del Departamento de Instituciones de Utilidad Común del Ministerio de Gobierno, el que la dará previo estudio de los antecedentes que los motiven, los cuales se acompañarán al acuerdo respectivo. Los miembros de la Junta serán solidariamente responsables por los acuerdos que tomen con prescindencia de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 6La Junta Rendirá Cuentas Comprobadas De Los Fondos Que Maneje A La Auditoria De La Contraloría General De La Nación Establecida En El Departamento De Instituciones De Utilidad Común Por El Decreto Número 685 De

º. La Junta rendirá cuentas comprobadas de los fondos que maneje a la Auditoria de la Contraloría General de la Nación establecida en el Departamento de Instituciones de utilidad Común por el Decreto número 685 de. 1934 y estará bajo la vigilancia de dicho Departamento en los términos expresados en el Decreto 685 antes citado.

Artículo 7Este Decreto Regirá Desde Su Publicación

º. Este Decreto regirá desde su publicación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno