º. Todos los acuerdos de la Junta deberán ser adoptados por mayoría absoluta de sus miembros, y necesitan para su validez de la aprobación del Departamento de Instituciones de Utilidad Común del Ministerio de Gobierno, el que la dará previo estudio de los antecedentes que los motiven, los cuales se acompañarán al acuerdo respectivo. Los miembros de la Junta serán solidariamente responsables por los acuerdos que tomen con prescindencia de lo dispuesto en este artículo.
Decreto 923 de 1934 →Vigente
Artículo 5
Todos Los Acuerdos De La Junta Deberán Ser Adoptados Por Mayoría Absoluta De Sus Miembros, Y Necesitan Para Su Validez De La Aprobación Del Departamento De Instituciones De Utilidad Común Del Ministerio De Gobierno, El Que La Dará Previo Estudio De Los Antecedentes Que Los Motiven, Los Cuales Se Acompañarán Al Acuerdo Respectivo
Decreto 923 de 1934 · En desarrollo del artículo 8o de la Ley 35 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.