º. Será Tesorero de la Junta el Tesorero Municipal, quien garantizará el manejo de los fondos que reciba por concepto de la función que le es atribuida por el presente Decreto, con la caución que ha debido de otorgar, en su carácter de Tesorero Municipal._
Decreto 923 de 1934 →Vigente
Artículo 3
Será Tesorero De La Junta El Tesorero Municipal, Quien Garantizará El Manejo De Los Fondos Que Reciba Por Concepto De La Función Que Le Es Atribuida Por El Presente Decreto, Con La Caución Que Ha Debido De Otorgar, En Su Carácter De Tesorero Municipal
Decreto 923 de 1934 · En desarrollo del artículo 8o de la Ley 35 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.