Micelio

Artículo 3

Será Tesorero De La Junta El Tesorero Municipal, Quien Garantizará El Manejo De Los Fondos Que Reciba Por Concepto De La Función Que Le Es Atribuida Por El Presente Decreto, Con La Caución Que Ha Debido De Otorgar, En Su Carácter De Tesorero Municipal

Decreto 923 de 1934 · En desarrollo del artículo 8o de la Ley 35 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Será Tesorero de la Junta el Tesorero Municipal, quien garantizará el manejo de los fondos que reciba por concepto de la función que le es atribuida por el presente Decreto, con la caución que ha debido de otorgar, en su carácter de Tesorero Municipal._

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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