DecretoVigente
Decreto 919 de 1992
por el cual se fija la escala de remuneración de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O Fíjase La Siguiente Escala Salarial Para Los Empleos Correspondientes A La Dirección Nacional De Instrucción Criminal Y Del Cuerpo Técnico De Policía Judicial: Grado Asignacion Basica 1 $ 722O La Remuneración Mensual Del Director Nacional De Instrucción Criminal Será De Trescientos Veintiséis Mil Doscientos Treinta Y Dos Pesos ($3263O Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992, Cualquier Disposición En Contrario Carecerá De Todo Efecto Y No Creará Derechos Adquiridos4O Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado5O El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1992
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar GaviriaEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Fernando Carrillo FlórezEl Ministro de Justicia
- Jorge Eliécer Sabas BedoyaEl Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado