ARTICULO 1o Fíjase la siguiente escala salarial para los empleos correspondientes a la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y del Cuerpo Técnico de Policía Judicial: GRADO ASIGNACION BASICA 1 $ 72.910 2 80.772 3 96.495 4 114.374 5 138.973 6 163.699 7 183.734 8 207.826 9 231.791 10 255.883 11 279.975 12 304.067 13 328.159 14 352.124 15 376.216 16 400.308 17 424.273 18 448.365 19 497.690 20 546.762 21 673.925 Los funcionarios y empleados que optaren por la escala salarial de que trata este artículo, se sujetarán en todo a lo dispuesto en el Decreto 146 de 1991.
Decreto 919 de 1992 →Vigente
Artículo 1
O Fíjase La Siguiente Escala Salarial Para Los Empleos Correspondientes A La Dirección Nacional De Instrucción Criminal Y Del Cuerpo Técnico De Policía Judicial: Grado Asignacion Basica 1 $ 72
Decreto 919 de 1992 · por el cual se fija la escala de remuneración de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.