DecretoVigente
Decreto 918 de 1988
Por el cual se amplían unos plazos para la presentación de la declaración de renta y complementarios y para el pago de la primera cuota del respectivo impuesto y anticipo, por parte de las personas o entidades calificadas como "Grandes Contribuyentes"
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Las Personas Jurídicas Y Demás Entidades Calificadas Como "grandes Contribuyentes", Amplianse Los Plazos Para La Presentación De La Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Por El Año Gravable 1987, Así Como Para La Cancelación De La Primera Cuota Del Respectivo Impuesto Y Anticipo, Hasta Las Fechas Que Se Indican A Continuación, Atendiendo Al Último Dígito Del Nit Del Declarante, Así: Si El Ultimo Digito Del Nit Es: Plazo Para La Presentacion De La Declaracion Y El Pago De La Primera Cuota 1 O 2 21 De Junio De 1988 3 O 4 22 De Junio De 1988 5 O 6 23 De Junio De 1988 7 O 8 24 De Junio De 1988 9 O 0 27 De Junio De 19882El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De La Fecha De Su Publicación
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