Micelio

decreto 918 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las contempladas en el artículo 16 del Decreto 2503 de 1987

Artículo 1Para Las Personas Jurídicas Y Demás Entidades Calificadas Como "grandes Contribuyentes", Amplianse Los Plazos Para La Presentación De La Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Por El Año Gravable 1987, Así Como Para La Cancelación De La Primera Cuota Del Respectivo Impuesto Y Anticipo, Hasta Las Fechas Que Se Indican A Continuación, Atendiendo Al Último Dígito Del Nit Del Declarante, Así: Si El Ultimo Digito Del Nit Es: Plazo Para La Presentacion De La Declaracion Y El Pago De La Primera Cuota 1 O 2 21 De Junio De 1988 3 O 4 22 De Junio De 1988 5 O 6 23 De Junio De 1988 7 O 8 24 De Junio De 1988 9 O 0 27 De Junio De 1988

º Para las personas jurídicas y demás entidades calificadas como "Grandes Contribuyentes", amplianse los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 1987, así como para la cancelación de la primera cuota del respectivo impuesto y anticipo, hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: SI EL ULTIMO DIGITO DEL NIT ES: PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION Y EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA 1 o 2 21 de junio de 1988 3 o 4 22 de junio de 1988 5 o 6 23 de junio de 1988 7 o 8 24 de junio de 1988 9 o 0 27 de junio de 1988

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las contempladas en el artículo 16 del Decreto 2503 de 1987 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público