º Para las personas jurídicas y demás entidades calificadas como "Grandes Contribuyentes", amplianse los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 1987, así como para la cancelación de la primera cuota del respectivo impuesto y anticipo, hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: SI EL ULTIMO DIGITO DEL NIT ES: PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION Y EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA 1 o 2 21 de junio de 1988 3 o 4 22 de junio de 1988 5 o 6 23 de junio de 1988 7 o 8 24 de junio de 1988 9 o 0 27 de junio de 1988
Artículo 1
Para Las Personas Jurídicas Y Demás Entidades Calificadas Como "grandes Contribuyentes", Amplianse Los Plazos Para La Presentación De La Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Por El Año Gravable 1987, Así Como Para La Cancelación De La Primera Cuota Del Respectivo Impuesto Y Anticipo, Hasta Las Fechas Que Se Indican A Continuación, Atendiendo Al Último Dígito Del Nit Del Declarante, Así: Si El Ultimo Digito Del Nit Es: Plazo Para La Presentacion De La Declaracion Y El Pago De La Primera Cuota 1 O 2 21 De Junio De 1988 3 O 4 22 De Junio De 1988 5 O 6 23 De Junio De 1988 7 O 8 24 De Junio De 1988 9 O 0 27 De Junio De 1988
Decreto 918 de 1988 · Por el cual se amplían unos plazos para la presentación de la declaración de renta y complementarios y para el pago de la primera cuota del respectivo impuesto y anticipo, por parte de las personas o entidades calificadas como "Grandes Contribuyentes"
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.