º El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.
Decreto 918 de 1988 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De La Fecha De Su Publicación
Decreto 918 de 1988 · Por el cual se amplían unos plazos para la presentación de la declaración de renta y complementarios y para el pago de la primera cuota del respectivo impuesto y anticipo, por parte de las personas o entidades calificadas como "Grandes Contribuyentes"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.