DecretoDerogado
Decreto 916 de 1992
por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O A Partir Del 1º De Enero De 1992, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión: Primera Columna Segunda Columna Tercera Columna Grados Asignacion Basica Asignacion Basica 01 $ 662O Los Empleados Que A 31 De Diciembre De 1991 Tuvieren Menos De Un (1) Año De Servicio Al Instituto Y Los Que Ingresen Durante 1992, Percibirán La Asignación Correspondiente A Su Grado Dentro De La Segunda Columna De La Escala3O A Partir Del 1º De Enero De 1992, Fíjase La Siguiente Escala De Asignaciones Básicas Para Los Empleos De Que Trata El Artículo 3º Del Decreto 136 De 1991, Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Que Se Relacionan A Continuación: Grado Asignacion Basica Mensual 01 $ 4944O Las Asignaciones Básicas Establecidas En Este Decreto Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo5O A Partir Del 1º De Enero De 1992, El Subsidio De Alimentación Mensual Será De Diez Mil Seiscientos Cincuenta Y Dos Pesos ($106O Cuando Por Razones Del Servicio Los Funcionarios Que Ocupen Cargos Comprendidos Entre El Grado 33 Y El Grado 36, Que Desempeñen Labores Técnicas En La Producción De Programas De Televisión, Deban Realizar Trabajos En Horas Distintas A La Jornada Ordinaria Establecida En El Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Éste Reconocerá El Descanso Compensatorio O El Pago De Horas Extras, Siempre Que Se Reúnan Los Demás Requisitos Exigidos Por Las Normas Legales Que Rigen La Materia7O No Habrá Derecho A Devengar Horas Extras Cuando El Empleado Esté En Comisión Con Derecho A Viáticos8O Quienes Ingresen A Inravisión En Fecha Posterior A La Vigencia Del Presente Decreto, No Tendrán Derecho A La Prima Mensual De Antigüedad A Que Se Refiere El Artículo 9º Del Decreto 179 De 19879O Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199210Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto-Ley 136 De 1991 Con Excepción Del Artículo 2º Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1992
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar GaviriaEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 Publíquesey cúmplase
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Guido Alberto Nule AminEl Ministro de Comunicaciones
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado