Micelio

Artículo 2

O Los Empleados Que A 31 De Diciembre De 1991 Tuvieren Menos De Un (1) Año De Servicio Al Instituto Y Los Que Ingresen Durante 1992, Percibirán La Asignación Correspondiente A Su Grado Dentro De La Segunda Columna De La Escala

Decreto 916 de 1992 · por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o Los empleados que a 31 de diciembre de 1991 tuvieren menos de un (1) año de servicio al Instituto y los que ingresen durante 1992, percibirán la asignación correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala. Una vez cumplido el primer año de servicios continuos al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala. Quienes a 31 de diciembre de 1991 tuvieren más de un (1) año de servicios continuos al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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