O A Partir Del 1º De Enero De 1992, El Subsidio De Alimentación Mensual Será De Diez Mil Seiscientos Cincuenta Y Dos Pesos ($10
Decreto 916 de 1992 · por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
o A partir del 1º de enero de 1992, el subsidio de alimentación mensual será de diez mil seiscientos cincuenta y dos pesos ($10.652) moneda corriente, o proporcional al tiempo servido y se pagará exclusivamente a los funcionarios clasificados hasta el grado treinta y siete (37) de remuneración, de conformidad con la escala señalada en el artículo 1º de este Decreto. No tendrán derecho al subsidio de alimentación los funcionarios a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto ni el personal que esté gozando de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.
Parágrafo
Cuando el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, suministre alimentación a los empleados, no habrá lugar al reconocimiento del subsidio en dinero.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.