DecretoVigente
Decreto 914 de 1992
por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O A Partir Del 1º De Enero De 1992, La Asignación Básica Mensual Para Las Distintas Denominaciones De Empleos De La Administración Postal Nacional, Será La Siguiente: Escala Operativa Escala Tecnica Ejecutiva Grado Asignacion Basica Mensua Grado Asignacion Basica Mensual 1 $ 652A Partir Del 1º De Enero De 1992, La Prima De Antigüedad A Que Se Refiere El Artículo 2º Del Decreto Extraordinario 128 De 1988, Se Continuará Reconociendo Y Pagando Mensualmente Conforme A Los Períodos De Antigüedad Y Porcentajes Allí Señalados, Sobre La Asignación Básica Mensual Establecida En El Artículo 1º Del Presente Decreto3O A Partir Del 1º De Enero De 1992, Fíjanse Las Siguientes Asignaciones Básicas Mensuales Para Los Empleos Que Se Señalan A Continuación: Denominacion Clase Grado Asignacion Basica Mensual Director General 25 $ 8094O A Partir Del 1º De Enero De 1992, Los Valores Que Por Concepto De Remuneración Adicional Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Los Empleados De La Administración Postal Nacional, En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 6º Del Decreto Extraordinario 128 De 1988, Serán Los Siguientes: Escala Operativa Remuneracion Adicional Por Antiguedad Grado 3 4 5 6 1 886 15O La Prima Adicional Que Paga Adpostal Al Personal De Carteros Por Recargo De Trabajo En El Mes De Diciembre De Cada Año, Será De Seis Mil Setecientos Veintiún Pesos ($66O A Partir Del 1º De Enero De 1992, La Suma Mensual Que Por Depreciación De Bicicleta Paga La Administración Postal Nacional Al Personal De Carteros Será De Cinco Mil Quinientos Dieciséis Pesos ($57O A Partir Del 1º De Enero De 1992, La Administración Postal Nacional Continuará Pagando En Sustitución De Viáticos La Prima De Movilización De Que Trata El Artículo 10 Del Decreto 317 De 1983, En Cuantía De Setenta Y Tres Mil Ciento Un Pesos ($738O La Administración Postal Nacional, Reconocerá A Partir Del 1º De Enero De 1992, A Aquellos Empleados Que Laboren En La Totalidad De La Jornada En Horas De La Noche, La Suma De Un Mil Doscientos Sesenta Y Ocho Pesos ($ 19O A Partir Del 1º De Enero De 1992, El Auxilio De Alimentación Para El Personal Que Labora En Jornada Continua Será De Nueve Mil Setecientos Sesenta Y Cuatro Pesos ($910Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199211Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Y Deroga En Lo Pertinente El Decreto-Ley 142 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1992
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar GaviriaEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Guido Alberto Nule AminEl Ministro de Comunicaciones
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del despacho del director del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado