Micelio

Artículo 1

O A Partir Del 1º De Enero De 1992, La Asignación Básica Mensual Para Las Distintas Denominaciones De Empleos De La Administración Postal Nacional, Será La Siguiente: Escala Operativa Escala Tecnica Ejecutiva Grado Asignacion Basica Mensua Grado Asignacion Basica Mensual 1 $ 65

Decreto 914 de 1992 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o A partir del 1º de enero de 1992, la asignación básica mensual para las distintas denominaciones de empleos de la Administración Postal Nacional, será la siguiente: ESCALA OPERATIVA ESCALA TECNICA EJECUTIVA GRADO ASIGNACION BASICA MENSUA GRADO ASIGNACION BASICA MENSUAL 1 $ 65.581 1 $ 119.862 2 66.170 2 130.984 3 66.469 3 142.251 4 66.524 4 158.168 5 66.680 5 167.170 6 68.807 6 180.087 7 72.060 7 186.282 8 74.113 8 195.130 9 81.165 9 206.990 10 85.209 10 237.846 11 93.044 11 254.785 12 99.049 12 260.586 13 104.995 13 269.172 14 109.478 14 273.812 15 119.624 15 286.343 16 142.708 16 324.862 17 154.600 17 394.475 18 166.493 18 440.884 19 510.497 20 556.906 Para las escalas operativa y técnica ejecutiva, la primera columna determina los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna establece la asignación básica mensual para cada grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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