o A partir del 1º de enero de 1992, el auxilio de alimentación para el personal que labora en jornada continua será de nueve mil setecientos sesenta y cuatro pesos ($9.764) moneda corriente, mensuales. No se tendrá derecho al auxilio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o se halle suspendido en el ejercicio del cargo.
La Administración Postal Nacional podrá efectuar el pago de este subsidio en especie, previa reglamentación que al efecto expida.