DecretoVigencia En Estudio
Decreto 91 de 1958
Por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 0058 de 1958 (marzo 5)
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Decreto Legislativo Número 2144 De 1955, Que Se Cause Sobre Facturas Consulares Correspondientes A Importaciones Amparadas Por Registros "no Reembolsables", Será Recaudado Por El Banco De La República, En Dólares De Los Estados Unidos Provenientes Del Mercado Libre, Antes De Efectuarse La Nacionalización De Las Respectivas Mercancías2Las Aduanas Del País, Para Proceder A La Nacionalización De Mercancías Extranjeras "no Reembolsables" Y Amparadas Con Facturas Consulares Que Se Legalicen Del 1° De Abril En Adelante, Exigirán Previamente De, Los Interesados La Presentación Y Entrega Del Comprobante Que En Cada Caso Expedirá El Banco De La República En El Cual Se Acredite El Pago Del Impuesto Del 1% En La Forma Establecida En El Artículo Anterior3El Presente Decreto Rige Desde El 1° De Abril De 1058 Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel ParísPresidente de la República · encargado
- Mayor General Pioquinto RengifoEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José María VillarrealEl Ministro de Justicia
- Jesús María MarulandaEl Ministro -de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Harold H. EderEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Alfonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Públicas