° Las Aduanas del país, para proceder a la nacionalización de mercancías extranjeras "no reembolsables" y amparadas con facturas consulares que se legalicen del 1° de abril en adelante, exigirán previamente de, los interesados la presentación y entrega del comprobante que en cada caso expedirá el Banco de la República en el cual se acredite el pago del impuesto del 1% en la forma establecida en el artículo anterior.
Decreto 91 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Las Aduanas Del País, Para Proceder A La Nacionalización De Mercancías Extranjeras "no Reembolsables" Y Amparadas Con Facturas Consulares Que Se Legalicen Del 1° De Abril En Adelante, Exigirán Previamente De, Los Interesados La Presentación Y Entrega Del Comprobante Que En Cada Caso Expedirá El Banco De La República En El Cual Se Acredite El Pago Del Impuesto Del 1% En La Forma Establecida En El Artículo Anterior
Decreto 91 de 1958 · Por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 0058 de 1958 (marzo 5)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.