Micelio

Artículo 2

Las Aduanas Del País, Para Proceder A La Nacionalización De Mercancías Extranjeras "no Reembolsables" Y Amparadas Con Facturas Consulares Que Se Legalicen Del 1° De Abril En Adelante, Exigirán Previamente De, Los Interesados La Presentación Y Entrega Del Comprobante Que En Cada Caso Expedirá El Banco De La República En El Cual Se Acredite El Pago Del Impuesto Del 1% En La Forma Establecida En El Artículo Anterior

Decreto 91 de 1958 · Por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 0058 de 1958 (marzo 5)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Aduanas del país, para proceder a la nacionalización de mercancías extranjeras "no reembolsables" y amparadas con facturas consulares que se legalicen del 1° de abril en adelante, exigirán previamente de, los interesados la presentación y entrega del comprobante que en cada caso expedirá el Banco de la República en el cual se acredite el pago del impuesto del 1% en la forma establecida en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1958