Artículo primero. A partir del 1° de abril de 1958, el impuesto del 1% establecido por el artículo 1° del Decreto legislativo número 2144 de 1955, que se cause sobre facturas consulares correspondientes a importaciones amparadas por registros "no reembolsables", será recaudado por el Banco de la República, en dólares de los Estados Unidos provenientes del mercado libre, antes de efectuarse la nacionalización de las respectivas mercancías.
Decreto 91 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Legislativo Número 2144 De 1955, Que Se Cause Sobre Facturas Consulares Correspondientes A Importaciones Amparadas Por Registros "no Reembolsables", Será Recaudado Por El Banco De La República, En Dólares De Los Estados Unidos Provenientes Del Mercado Libre, Antes De Efectuarse La Nacionalización De Las Respectivas Mercancías
Decreto 91 de 1958 · Por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 0058 de 1958 (marzo 5)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.