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decreto 91 de 1958

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en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Del Decreto Legislativo Número 2144 De 1955, Que Se Cause Sobre Facturas Consulares Correspondientes A Importaciones Amparadas Por Registros "no Reembolsables", Será Recaudado Por El Banco De La República, En Dólares De Los Estados Unidos Provenientes Del Mercado Libre, Antes De Efectuarse La Nacionalización De Las Respectivas Mercancías

Artículo primero. A partir del 1° de abril de 1958, el impuesto del 1% establecido por el artículo 1° del Decreto legislativo número 2144 de 1955, que se cause sobre facturas consulares correspondientes a importaciones amparadas por registros "no reembolsables", será recaudado por el Banco de la República, en dólares de los Estados Unidos provenientes del mercado libre, antes de efectuarse la nacionalización de las respectivas mercancías.

Artículo 2Las Aduanas Del País, Para Proceder A La Nacionalización De Mercancías Extranjeras "no Reembolsables" Y Amparadas Con Facturas Consulares Que Se Legalicen Del 1° De Abril En Adelante, Exigirán Previamente De, Los Interesados La Presentación Y Entrega Del Comprobante Que En Cada Caso Expedirá El Banco De La República En El Cual Se Acredite El Pago Del Impuesto Del 1% En La Forma Establecida En El Artículo Anterior

° Las Aduanas del país, para proceder a la nacionalización de mercancías extranjeras "no reembolsables" y amparadas con facturas consulares que se legalicen del 1° de abril en adelante, exigirán previamente de, los interesados la presentación y entrega del comprobante que en cada caso expedirá el Banco de la República en el cual se acredite el pago del impuesto del 1% en la forma establecida en el artículo anterior.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde El 1° De Abril De 1058 Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige desde el 1° de abril de 1058 y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro -de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas