DecretoVigente
Decreto 903 de 1969
por el cual se fijan asignaciones y primas a funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecense Las Siguientes Asignaciones Mensuales Para Los Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público: A2Las Asignaciones Establecidas En El Presente Decreto Para Magistrados Y Fiscales De Tribunal Y Sus Subalternos, Regirán A Partir Del Día 1º De Agosto De 1969; Y Las Estatuidas Para Fiscales De Juzgado Superior Y Jueces Superiores, De Menores, De Circuito Y Municipales, Y Sus Subalternos, A Partir Del Día 1º De Septiembre Del Mismo Año3Para Estimular El Ingreso Al Servicio Y La Permanencia, Y La Superación En Él, De Magistrados De Tribunal, Fiscales Y Jueces, Y Proveer A Una Más Juiciosa Selección De Los Mismos Establecense A Partir Del 1º De Enero De 1970 Las Siguientes Primas: A) Una Prima Ascensional Que Podrá Llegar Hasta El Cinco Por Ciento De La Asignación Mensual, Graduada Y Discernida Por El Consejo Superior De La Administración De Justicia, A Favor De Los Magistrados Y Fiscales De Tribunal, Que Reúnan Los Requisitos Constitucionales Para El Ejercicio De La Magistratura De La Corte Suprema De Justicia, Y A Favor De Los Fiscales De Juzgado Superior, Jueces Superiores, De Menores Y De Circuito Que Reúnan Los Requisitos Constitucionales Para Ser Magistrados De Tribunal Superior, Evaluados En Ambos Casos A La Época De La Posesión Del Cargo4Crease Una Prima De Antigüedad Para Todos Los Empleados Y Funcionarios De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público, Excepción Hecha De Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Consejeros De Estado, Procurador General De La Nación Y Fiscales Del Consejo De Estado, Por Valor De Un Dos Por Ciento De La Asignación Mensual Básica Por Cada Año Continuo De Servicios, En Propiedad, Que Completen En Sus Respectivos Cargos, A Partir Del Día 1º De Enero De 19705El Gobierno Abrirá Los Créditos Y Hará Los Traslados Presupuestales Necesarios A La Ejecución De Lo Aquí Dispuesto6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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