°. Establecense las siguientes asignaciones mensuales para los empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público: A. Magistrados, Fiscales y Jueces Los Magistrados de Tribunal Superior, Administrativo y de Aduanas y Fiscales de Tribunal: a). Cuando ejerzan su cargo en propiedad o en interinidad, con el lleno de los requisitos constitucionales y legales… .$ 7.500 b). Cuando el Magistrado o Fiscal, ejerciere en interinidad el cargo, sin la plenitud de aquellos requisitos, pero reuniendo los exigidos para otro cargo judicial o del Ministerio Público de inferior categoría, devengará la asignación correspondiente a dicho cargo en cabecera de Distrito Judicial. c). Si el interino no reúne siquiera las calidades para ser Juez Municipal, su asignación será de: . $ 3.300 II. Jueces Superiores y Fiscales de Juzgado Superior a). Jueces Superiores y sus respectivos Fiscales que ejerzan en propiedad o en interinidad su cargo, con el lleno de los requisitos constitucionales y legales: En cabecera de Distrito Judicial… … $ 6.200 En las demás sedes… $ 5.700 b). Los Jueces Superiores y Fiscales de Juzgado Superior en interinidad, sin los requisitos para dichos cargos, pero siendo abogados titulados, devengarán la asignación correspondiente a los Jueces Municipales de la sede del respectivo Juzgado Superior. c). Las personas que habiendo concluido la carrera de abogado, sin tener aún el título profesional, ejercieren interinamente el cargo de Juez Superior o de Fiscal $ 3.000. Las demás personas que ejerzan cargo de Juez Superior o de Fiscal en interinidad: En cabecera de Distrito… $ 2.800. En las restantes sedes $ 2.700 III Jueces de Menores a). Jueces de Menores que ejerzan su cargo en propiedad o en interinidad, con el lleno de los requisitos constitucionales y legales: En cabecera de Distrito… $ 6.000 En las demás sedes… 5.500 b). Los abogados titulados que ejerzan el cargo interinamente, sin el lleno de tales requisitos, devengarán la asignación correspondiente a los Jueces Municipales del respectivo lugar. c). Quienes habiendo concluido estudios de Derecho, pero sin recibir aún el título de abogado, ejerzan interinamente el cargo… $ 3.000 d). Las demás personas que desempeñen interinamente el cargo: En cabecera de Distrito … 2.800 En las demás sedes… .700 IV. Jueces de Circuito, Civiles, Penales y Laborales a). Jueces de Circuito que ejerzan el cargo en propiedad o en interinidad, con el lleno de los requisitos constitucionales y legales: En cabecera de Distrito… . 6.000 En las demás sedes… 5.500 b). Abogados titulados que ejerzan el cargo en interinidad, sin el lleno de aquellos requisitos: En cabecera de Distrito … . 5.000 En las demás sedes… 4.500 c) Las personas que habiendo concluido sus estudios universitarios de Derecho, pero sin recibir aún el título profesional, ejerzan el cargo en interinidad…… $ 3.000 d). Las demás personas que ejerzan interinamente el cargo: En cabecera de Distrito… $ 2.800 En las demás sedes 2.700 V. Jueces Municipales a). Abogados titulados: En cabecera de Distrito….. 5.000 En cabecera de Circuito. 4.500 En los demás Municipios 4.000 b). Las personas que habiendo concluido estudios de Derecho, pero sin poseer aún el correspondiente título profesional, ejerzan interinamente el cargo $ 2.800 c). Las demás personas que ejerzan interinamente el cargo: En cabecera de Distrito… $ 2.700 En cabecera de Circuito…… 2.500 En los restantes Municipios… 2.100 Para los fines del presente artículo se entiende concluida la carrera de Derecho cuando se hayan aprobado todos los cursos del respectivo plan de estudios. B. Subalternos de Tribunales, Fiscalías de Tribunal, Fiscalías de Juzgado Superior y Juzgados Superiores, de Menores, de Circuito y Municipales. Grado uno $ 850.00 Grado dos 900.00 Grado tres 1.000.00 Grado cuatro 1.200.00 Grado cinco 1.300.00 Grado seis 1.400.00 Grado siete 1.500.00 Grado ocho 1.600.00 Grado nueve 1.700.00 Grado diez 1.900.00 Grado once 2.000.00 Grado doce 2.100.00 Grado trece 2.300.00 Grado catorce 2.400.00 Grado quince 2.500.00 Grado diez y seis 2.600.00 Grado diez y siete 2.700.00 Grado diez y ocho 3.400
Decreto 903 de 1969 →Vigente
Artículo 1
Establecense Las Siguientes Asignaciones Mensuales Para Los Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público: A
Decreto 903 de 1969 · por el cual se fijan asignaciones y primas a funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse el literal b) aparte v, del artículo 1º del decreto 903 de 1969) por decreto 237/71 derogado por decreto 235/71 derogado (literal b, aparte v) por decreto 237/71
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.