°. Crease una prima de antigüedad para todos los empleados y funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, excepción hecha de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejeros de Estado, Procurador General de la Nación y Fiscales del Consejo de Estado, por valor de un dos por ciento de la asignación mensual básica por cada año continuo de servicios, en propiedad, que completen en sus respectivos cargos, a partir del día 1º de enero de 1970. El cómputo del tiempo se interrumpe por discontinuidad en el servicio y por pasar a un cargo de superior remuneración, casos en los cuales la antigüedad comenzará a contarse, con prescindencia del lapso anterior, a partir de la toma de posesión del nuevo empleo.
Artículo 4
Crease Una Prima De Antigüedad Para Todos Los Empleados Y Funcionarios De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público, Excepción Hecha De Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Consejeros De Estado, Procurador General De La Nación Y Fiscales Del Consejo De Estado, Por Valor De Un Dos Por Ciento De La Asignación Mensual Básica Por Cada Año Continuo De Servicios, En Propiedad, Que Completen En Sus Respectivos Cargos, A Partir Del Día 1º De Enero De 1970
Decreto 903 de 1969 · por el cual se fijan asignaciones y primas a funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.