°. Para estimular el ingreso al servicio y la permanencia, y la superación en él, de Magistrados de Tribunal, Fiscales y Jueces, y proveer a una más juiciosa selección de los mismos establecense a partir del 1º de enero de 1970 las siguientes primas
Una prima ascensional que podrá llegar hasta el cinco por ciento de la asignación mensual, graduada y discernida por el Consejo Superior de la Administración de Justicia, a favor de los Magistrados y Fiscales de Tribunal, que reúnan los requisitos constitucionales para el ejercicio de la magistratura de la Corte Suprema de Justicia, y a favor de los Fiscales de Juzgado Superior, Jueces Superiores, de Menores y de Circuito que reúnan los requisitos constitucionales para ser Magistrados de Tribunal Superior, evaluados en ambos casos a la época de la posesión del cargo.
Una prima de capacitación que puede ascender hasta el diez por ciento de la respectiva asignación mensual, también calificada y discernida por el Consejo Superior de la Administración de Justicia a favor de quienes siendo Magistrados de Tribunal, Fiscales o Jueces Superiores, de Menores o de Circuito, fueren acreedores a ella, a juicio de tal Consejo, en razón de estudios de post-grado, obra de investigación científica publicada o ejercicio de la docencia universitaria, todo en materias relacionadas con su cargo y especialidad. Las dos primas son compatibles entre sí, y se disfrutarán a partir de la fecha den que el Consejo Superior de la Administración de Justicia las otorgue individualmente. Para el discernimiento de la prima de capacitación se tendrán en cuenta tanto los requisitos reunidos con anterioridad al comienzo del ejercicio del respectivo cargo como aquellos que se reúnan durante el ejercicio del mismo. La cuantía y la continuidad de estas primas, podrán ser afectadas total o parcialmente, por sanción disciplinaria. El Gobierno Nacional reglamentará la presente disposición.