DecretoDerogado
Decreto 900 de 1992
por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Fíjase La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos De La Fiscalía General De La Nación: Grado Remuneración 01 $ 722O La Remuneración Mensual Del Vicefiscal General De La Nación Por Concepto De Asignación Básica Será De Doscientos Noventa Y Tres Mil Seiscientos Nueve Pesos ($ 2933O Las Asignaciones Básicas Mensuales Y Los Porcentajes Del Salario Mensual Que Tienen El Carácter De Gastos De Representación Para Efectos Fiscales De Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 1° Serán Los Siguientes: A) Para Los Directores Nacionales, Secretario General, Los Fiscales Ante La Corte Y Los Directores Regionales De La Fiscalía El Sesenta Y Cuatro Por Ciento (64%) Del Salario Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación; B) Para Los Fiscales Regionales Y Los Directores Seccionales De La Fiscalía El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Salario Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación; C) Para Los Fiscales Seccionales El Veinticinco Por Ciento (25%) Del Salario Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación4O Los Funcionarios Y Empleados De La Fiscalía General De La Nación Que Trabajen Ordinariamente En Los Departamentos Creados En El Artículo 309 De La Constitución Política, Continuarán Devengando Una Remuneración Adicional Correspondiente Al Ocho Por Ciento (8%) De La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda5O Los Citadores Y Mensajeros De La Fiscalía General De La Nación Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Nueve Mil Ciento Cincuenta Pesos ($ 96O Los Empleados De Que Trata Este Decreto, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuanta Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares Y Empleados Oficiales, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior De Este Decreto7O El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A La Señalada Para El Grado 6 En La Escala De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Será De Seis Mil Ochocientos Cuarenta Y Ocho Pesos ($ 68O Los Funcionarios Judiciales Que Sean Nombrados Como Jefes De Unidad De Fiscalía, O Fiscales Ante La Corte Suprema De Justicia O Fiscales Ante El Tribunal Nacional Y Que No Se Acojan Al Decreto De Sueldos De La Fiscalía, Devengarán La Siguiente Remuneración Mensual O La Que Le Corresponda De Acuerdo Al Decreto De La Rama Judicial: A) El Fiscal Jefe De La Unidad Ante La Corte Suprema De Justicia Tendrá Un Sueldo Básico De Trescientos Veintiséis Mil Doscientos Treinta Y Dos Pesos ($ 3269O La Fiscalía General De La Nación En Aplicación Del Presente Decreto No Podrá Exceder En Ningún Caso De Las Apropiaciones Presupuestales Vigentes En La Fecha Para Servicios Personales10Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4 A De 199211Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado12Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Parcialmente El Decreto 2699 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1o De Enero De 1992
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar GaviriaEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4ª de 1992
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Fernando Carrillo FlorezEl Ministro de Justicia
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado