Micelio

Artículo 8

O Los Funcionarios Judiciales Que Sean Nombrados Como Jefes De Unidad De Fiscalía, O Fiscales Ante La Corte Suprema De Justicia O Fiscales Ante El Tribunal Nacional Y Que No Se Acojan Al Decreto De Sueldos De La Fiscalía, Devengarán La Siguiente Remuneración Mensual O La Que Le Corresponda De Acuerdo Al Decreto De La Rama Judicial: A) El Fiscal Jefe De La Unidad Ante La Corte Suprema De Justicia Tendrá Un Sueldo Básico De Trescientos Veintiséis Mil Doscientos Treinta Y Dos Pesos ($ 326

Decreto 900 de 1992 · por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o Los funcionarios judiciales que sean nombrados como Jefes de Unidad de Fiscalía, o Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia o Fiscales ante el Tribunal Nacional y que no se acojan al decreto de sueldos de la Fiscalía, devengarán la siguiente remuneración mensual o la que le corresponda de acuerdo al Decreto de la Rama Judicial

a)

El Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrá un sueldo básico de trescientos veintiséis mil doscientos treinta y dos pesos ($ 326.232.00) y los gastos de representación de quinientos setenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho pesos ($ 579.968.00) De esta remuneración el ocho por ciento (8%) constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación;

b)

Los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrán un sueldo básico de trescientos mil ciento treinta y cuatro pesos ($ 300.134.00) y gastos de representación de quinientos treinta tres mil quinientos setenta y un pesos ($ 533.571.000);

c)

El Fiscal Jefe de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrá una remuneración mensual equivalente al grado actual en la escala de la Rama Judicial o de setecientos veinticuatro mil novecientos sesenta pesos ($ 724.960.00). De su remuneración, un cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación;

d)

Los Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales Jefes de Unidad de las Fiscalías Regionales y los Fiscales Jefes de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial tendrán el sueldo correspondiente al grado 21 de la escala de la Rama Judicial o una remuneración de seiscientos ochenta y ocho mil setecientos doce pesos $(688.712.00);

e)

Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendrán el sueldo equivalente al grado 17 de la escala de la Rama Judicial. De este valor un diez por ciento (10%) se constituye como un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación.

Parágrafo

Los funcionarios a que se refieren los literales a) y b) del presente artículo no tienen derecho a prima de antigüedad, ascensional y de capacitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 900 de 1992