Micelio

Artículo 5

O Los Citadores Y Mensajeros De La Fiscalía General De La Nación Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Nueve Mil Ciento Cincuenta Pesos ($ 9

Decreto 900 de 1992 · por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así

a)

Para ciudades de más de un millón de habitantes, nueve mil ciento cincuenta pesos ($ 9.150.00) mensuales;

b)

Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes cinco mil setecientos sesenta y siete pesos ($ 5.767.00) mensuales;

c)

Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, tres mil seiscientos sesenta y dos pesos ($ 3.662.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 900 de 1992