DecretoDerogado
Decreto 897 de 1935
Por el cual se reglamentan los artículos 571 y siguientes del Código de Comercio
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Sociedades Anónimas Deberán Expedir Los Títulos De Sus Acciones De Capital O De Industria Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De La Escritura De Constitución2Los Títulos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Están Sujetos A Impuesto De Timbre A Razón De Dos Por Mil De Su Valor Nominal, Y Si La Acción Fuere De Valor Indefinido, A Razón De Cinco Centavos ($ 0-05) Por Cada Acción, Todo De Acuerdo Con Lo Preceptuado En El Numeral 55, Del Artículo 1º Del Derecho Ley 92 Del 19323Deróganse Los Artículo 47 Del Decreto 1696 De 1932, El Decreto 1993 De 1932, Y El Artículo 9 Del Decreto 2044 Del Mismo Año
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