º. Deróganse los artículo 47 del decreto 1696 de 1932, el decreto 1993 de 1932, y el artículo 9 del decreto 2044 del mismo año.
Decreto 897 de 1935 →Vigente
Artículo 3
Deróganse Los Artículo 47 Del Decreto 1696 De 1932, El Decreto 1993 De 1932, Y El Artículo 9 Del Decreto 2044 Del Mismo Año
Decreto 897 de 1935 · Por el cual se reglamentan los artículos 571 y siguientes del Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.