º. Las sociedades anónimas deberán expedir los títulos de sus acciones de capital o de industria dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura de constitución. Las sociedades que en la fecha de este decreto no hubieren expedido los títulos correspondientes deberán hacerlo antes del primero (1º) de julio de mil novecientos treinta y cinco (1935).
La infracción de estas disposiciones hará incurrir a las sociedades en multas de cien a quinientos pesos que serán impuestas por los empleados de hacienda al verificar el control de los impuestos de papel sellado y timbre nacional. Las resoluciones en que se apliquen estas sanciones serán apelables para ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.