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Artículo 1

Las Sociedades Anónimas Deberán Expedir Los Títulos De Sus Acciones De Capital O De Industria Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De La Escritura De Constitución

Decreto 897 de 1935 · Por el cual se reglamentan los artículos 571 y siguientes del Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las sociedades anónimas deberán expedir los títulos de sus acciones de capital o de industria dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura de constitución. Las sociedades que en la fecha de este decreto no hubieren expedido los títulos correspondientes deberán hacerlo antes del primero (1º) de julio de mil novecientos treinta y cinco (1935).

Parágrafo

La infracción de estas disposiciones hará incurrir a las sociedades en multas de cien a quinientos pesos que serán impuestas por los empleados de hacienda al verificar el control de los impuestos de papel sellado y timbre nacional. Las resoluciones en que se apliquen estas sanciones serán apelables para ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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