Micelio

Artículo 2

Los Títulos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Están Sujetos A Impuesto De Timbre A Razón De Dos Por Mil De Su Valor Nominal, Y Si La Acción Fuere De Valor Indefinido, A Razón De Cinco Centavos ($ 0-05) Por Cada Acción, Todo De Acuerdo Con Lo Preceptuado En El Numeral 55, Del Artículo 1º Del Derecho Ley 92 Del 1932

Decreto 897 de 1935 · Por el cual se reglamentan los artículos 571 y siguientes del Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los títulos a que se refiere el artículo anterior están sujetos a impuesto de timbre a razón de dos por mil de su valor nominal, y si la acción fuere de valor indefinido, a razón de cinco centavos ($ 0-05) por cada acción, todo de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 55, del artículo 1º del derecho Ley 92 del 1932. Para el recaudo del impuesto se observarán las reglas siguientes: 1º El impuesto se causa y se hace exigible al ser emitidas las acciones; 2º El cambio de certificados de las acciones que hayan pagado el impuesto, a favor del mismo dueño tenedor de ellos no causa nuevo gravamen; 3º Si un título se fracciona en dos o mas certificados, se pagará impuesto por cada una de éstos siempre que se extiendan a favor de persona distinta del tenedor que pida el cambio o fraccionamiento; 4º Si por muerte del dueño o tenedor se expide a los herederos o legatarios uno o más títulos correspondientes a las acciones que poseía el causante, el impuesto debe pagarse sobre tales títulos; 5º Las acciones emitidas antes del primero (1º) de enero de 1932, están sujetas al impuesto al ser traspasadas. 6º Cuando se trate de acciones nominativas, no puede considerarse consumado el traspaso sino una vez expedido por la compañía el nuevo título, y por tanto las simples notas que se extiende al reverso de tales títulos no causan por sí solas el impuesto. 7º Cuando se trate de acciones de compañías anónimas cuyo traspaso no requiera cambio de título, de acuerdo con los estatutos de la sociedad, sino únicamente el aviso de traspaso que por carta debe dar el endosante a la sociedad, el impuesto se pagará sobre las cartas en que lo endosantes den cuenta a la sociedad, el traspaso efectuado. En este caso, las sociedades anularán las estampillas mediante el empleo de perforadores especiales y escribiendo sobre la estampilla y parte del título la palabra anuladas , con designación del lugar y fecha en que se hizo la anulación. La inscripción correspondiente podrá hacerse mediante sellos que se estamparán con tinta indeleble; y 8º Prohíbase a las sociedades registrar traspasos de acciones mientras no se haya cumplido el requisito del pago del impuesto en la forma expresada anteriormente, bajo la multa de cinco pesos ($ 5) por cada una de las acciones no estampilladas debidamente, mas el cuádruplo del valor de las estampillas requeridas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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