DecretoVigente
Decreto 894 de 1930
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre visación de papeles de embarque
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Facturas Consulares, Los Conocimientos De Embarque, Los Certificados De Sanidad De Las Conservas O Los De Pureza De Vinos Y Licores, Tendrán Que Certificarse Necesariamente Por El Cónsul De Origen De La Mercancía2Los Cónsules Acreditados En Puertos De Donde Zarpen Vapores Para Colombia No Certificarán Los Transbordos Si Los Papeles De Embarque No Están Certificados Por El Cónsul De Origen De La Mercancía Y En El Caso De Que No Existiere Dicho Funcionario, Lo Harán Constar Así Al Certificar Esos Papeles3Los Administradores De Aduana Exigirán La Certificación De Los Papeles De Embarque Con La Firma Del Cónsul De La Ciudad O Puerto De Origen De La Mercancía, Comuníquese Y Publíquese
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