° Los Cónsules acreditados en puertos de donde zarpen vapores para Colombia no certificarán los transbordos si los papeles de embarque no están certificados por el Cónsul de origen de la mercancía y en el caso de que no existiere dicho funcionario, lo harán constar así al certificar esos papeles.
Decreto 894 de 1930 →Vigente
Artículo 2
Los Cónsules Acreditados En Puertos De Donde Zarpen Vapores Para Colombia No Certificarán Los Transbordos Si Los Papeles De Embarque No Están Certificados Por El Cónsul De Origen De La Mercancía Y En El Caso De Que No Existiere Dicho Funcionario, Lo Harán Constar Así Al Certificar Esos Papeles
Decreto 894 de 1930 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre visación de papeles de embarque
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.