° Las facturas consulares, los conocimientos de embarque, los certificados de sanidad de las conservas o los de pureza de vinos y licores, tendrán que certificarse necesariamente por el Cónsul de origen de la mercancía. Si en la ciudad de donde salga la mercancía no hubiere Cónsul colombiano, los papeles citados en este artículo los certificará el Cónsul del puerto de embarque.
Decreto 894 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Las Facturas Consulares, Los Conocimientos De Embarque, Los Certificados De Sanidad De Las Conservas O Los De Pureza De Vinos Y Licores, Tendrán Que Certificarse Necesariamente Por El Cónsul De Origen De La Mercancía
Decreto 894 de 1930 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre visación de papeles de embarque
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.