Micelio

decreto 894 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que a fin de obtener la unidad en la formación de la estadística de exportación a Colombia, es conveniente que los embarcadores para este país presenten las facturas y conocimientos al Cónsul de la ciudad o puerto de origen de la mercancía

Artículo 1Las Facturas Consulares, Los Conocimientos De Embarque, Los Certificados De Sanidad De Las Conservas O Los De Pureza De Vinos Y Licores, Tendrán Que Certificarse Necesariamente Por El Cónsul De Origen De La Mercancía

° Las facturas consulares, los conocimientos de embarque, los certificados de sanidad de las conservas o los de pureza de vinos y licores, tendrán que certificarse necesariamente por el Cónsul de origen de la mercancía. Si en la ciudad de donde salga la mercancía no hubiere Cónsul colombiano, los papeles citados en este artículo los certificará el Cónsul del puerto de embarque.

Artículo 2Los Cónsules Acreditados En Puertos De Donde Zarpen Vapores Para Colombia No Certificarán Los Transbordos Si Los Papeles De Embarque No Están Certificados Por El Cónsul De Origen De La Mercancía Y En El Caso De Que No Existiere Dicho Funcionario, Lo Harán Constar Así Al Certificar Esos Papeles

° Los Cónsules acreditados en puertos de donde zarpen vapores para Colombia no certificarán los transbordos si los papeles de embarque no están certificados por el Cónsul de origen de la mercancía y en el caso de que no existiere dicho funcionario, lo harán constar así al certificar esos papeles.

Artículo 3Los Administradores De Aduana Exigirán La Certificación De Los Papeles De Embarque Con La Firma Del Cónsul De La Ciudad O Puerto De Origen De La Mercancía, Comuníquese Y Publíquese

° Los Administradores de Aduana exigirán la certificación de los papeles de embarque con la firma del Cónsul de la ciudad o puerto de origen de la mercancía, Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público