DecretoVigente
Decreto 89 de 1993
por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1991 y se dictan otras disposiciones.
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° Campo De Aplicación2° Se Entiende Por Título De Fotógrafo Y Camarógrafo, El Conferido A Quien Haya Llenado Todos Los Requisitos Académicos Establecidos En La Institución Superior Que Otorga El Título, En Los Términos Establecidos En El Artículo 2° De La Ley 20 De 19913° Para Poder Ejercer La Actividad Técnica Y La Profesión Tecnológica Especializada De La Fotografía Y/O Camarografía En El Territorio De La República De Colombia, Se Requiere Obtener La Matrícula Y Tarjeta Profesional Expedida Por El Consejo Nacional De Fotografía Y Camarografía4Para Efectos De Acreditar La Idoneidad Y Experiencia A Que Se Refiere El Artículo 3° Literal B) De La Ley 20 De 1991, Se Requiere Presentar Ante El Consejo Nacional De Fotografía Y Camarografía, Constancias Autenticadas Del Tiempo De Servicio En Actividades Propias De La Fotografía Y/O Camarografía5° Las Personas A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Presente Decreto, Deberán Elevar Solicitud De Matrícula Y Expedición De Tarjeta Ante El Consejo Nacional De Fotografía Y Camarografía, Acompañada De La Siguiente Documentación: A) Solicitud Escrita, Indicando Nombre Completo Identificación6° El Consejo Nacional De Fotografía Y Camarografía, Mediante Resolución Motivada, Ordenará O Denegará La Matrícula Y Expedición De La Tarjeta Profesional7° Contra La Resolución Que Decida Sobre La Matrícula Y Expedición De La Tarjeta Profesional, Procederá Por La Vía Gubernativa, Únicamente El Recurso De Reposición, Conforme A Lo Señalado En El Capitulo I, Titulo Ii Del Libro Primero Del Código Contencioso Administrativo Y Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen8° El Consejo Nacional De Fotografía Y Camarografía Entregará La Tarjeta Profesional En El Término De Treinta (30) Días Hábiles, Contados A Partir De La Fecha De Presentación De La Solicitud, Lapso Durante El Cual El Consejo Expedirá El Acto Administrativo Que Resuelva La Petición9° El Consejo Nacional De Fotografía Y Camarografía Llevará Un Libro De Registro Que Será Debidamente Foliado Y Rubricado Por El Secretario Del Consejo, En El Cual Se Consignará En Orden Cronológico El Número De La Matrícula Y Tarjeta Profesional Que Se Expidan10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 14
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