° Las personas a que se refiere el artículo 3° del presente Decreto, deberán elevar solicitud de matrícula y expedición de tarjeta ante el Consejo Nacional de Fotografía y camarografía, acompañada de la siguiente documentación
Solicitud escrita, indicando nombre completo identificación.
Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía o de extranjería según el caso.
Fotocopia autenticada del titulo de técnico o tecnólogo en fotografía y/o camarografía.
Certificado original del registro del titulo, expedido por la autoridad competente.
Recibo de pago de los derechos de expedición de la tarjeta profesional.
Los peticionarios con título de fotógrafo y/o camarógrafo obtenido en el exterior, deberán presentar fotocopia autenticada de la resolución, mediante la cual el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, convalidó dicho título.
Las personas señaladas en el artículo 3°, literal b) de la Ley 20 de 1991, están exentas de presentar los documentos a que se refieren los literales c) y d) del presente artículo. En su reemplazo presentarán certificación expedida por el Icfes, en la cual conste la aprobación de los exámenes practicados. La solicitud de matrícula y expedición de la tarjeta profesional debe presentarse en el término establecido en el
artículo 3°, de la Ley 20 de 1991.