Micelio

Artículo 5

° Las Personas A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Presente Decreto, Deberán Elevar Solicitud De Matrícula Y Expedición De Tarjeta Ante El Consejo Nacional De Fotografía Y Camarografía, Acompañada De La Siguiente Documentación: A) Solicitud Escrita, Indicando Nombre Completo Identificación

Decreto 89 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas a que se refiere el artículo 3° del presente Decreto, deberán elevar solicitud de matrícula y expedición de tarjeta ante el Consejo Nacional de Fotografía y camarografía, acompañada de la siguiente documentación

a)

Solicitud escrita, indicando nombre completo identificación.

b)

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía o de extranjería según el caso.

c)

Fotocopia autenticada del titulo de técnico o tecnólogo en fotografía y/o camarografía.

d)

Certificado original del registro del titulo, expedido por la autoridad competente.

e)

Recibo de pago de los derechos de expedición de la tarjeta profesional.

Parágrafo 1

Los peticionarios con título de fotógrafo y/o camarógrafo obtenido en el exterior, deberán presentar fotocopia autenticada de la resolución, mediante la cual el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, convalidó dicho título.

Parágrafo 2

Las personas señaladas en el artículo 3°, literal b) de la Ley 20 de 1991, están exentas de presentar los documentos a que se refieren los literales c) y d) del presente artículo. En su reemplazo presentarán certificación expedida por el Icfes, en la cual conste la aprobación de los exámenes practicados. La solicitud de matrícula y expedición de la tarjeta profesional debe presentarse en el término establecido en el

Parágrafo 2

artículo 3°, de la Ley 20 de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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