° Se entiende por título de fotógrafo y camarógrafo, el conferido a quien haya llenado todos los requisitos académicos establecidos en la institución superior que otorga el título, en los términos establecidos en el artículo 2° de la Ley 20 de 1991.
Decreto 89 de 1993 →Vigente
Artículo 2
° Se Entiende Por Título De Fotógrafo Y Camarógrafo, El Conferido A Quien Haya Llenado Todos Los Requisitos Académicos Establecidos En La Institución Superior Que Otorga El Título, En Los Términos Establecidos En El Artículo 2° De La Ley 20 De 1991
Decreto 89 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1991 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.