Micelio

Artículo 2

° Se Entiende Por Título De Fotógrafo Y Camarógrafo, El Conferido A Quien Haya Llenado Todos Los Requisitos Académicos Establecidos En La Institución Superior Que Otorga El Título, En Los Términos Establecidos En El Artículo 2° De La Ley 20 De 1991

Decreto 89 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se entiende por título de fotógrafo y camarógrafo, el conferido a quien haya llenado todos los requisitos académicos establecidos en la institución superior que otorga el título, en los términos establecidos en el artículo 2° de la Ley 20 de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 89 de 1993